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Todo a punto para las ayudas a gas intensivos

El 27 de diciembre se publicó el Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre, de medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania y de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad, y en su artículo 59 se explicitaba que en el plazo de 6 meses desde la fecha 27 de diciembre, el gobierno implementaría la línea de ayudas para la compensación de los costes adicionales debidos al aumento excepcional de los precios del gas natural. 

Por tanto estamos llegando ya al momento en el cual estas ayudas podrán solicitarse y de hecho en las últimas semanas hemos ido informando (vía news) a propósito de las últimas novedades al respecto. Hay que estar muy pendientes de los plazos y muy atentos a presentar en forma correcta toda la información requerida para la concesión de la ayuda. Según el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico en el momento que se abra el plazo disponemos de 20 días para tramitar la ayuda.

Muy importante y también lo hemos venido comunicando en nuestras news: el auditor de cuentas tendrá que justificar que no hay facturas fuera de plazo de pago en ese momento. Textualmente: "no podrán ser beneficiarios de las ayudas quienes incumplan el artículo 13.3.bis de la Ley 38/2003 General de Subvenciones, lo cual implica que para poder ser beneficiario de estas ayudas se debe cumplir con los plazos de pago previstos en la Ley de 3/2004, de lucha contra la morosidad, esto es, 30 días o 60 días como máximo en caso de acuerdo entre las partes”. Nota aclaratoria 

Descripción general de la ayuda a gas intensivos.

Las condiciones y sistemática para otorgar estas ayudas han cambiado en este año 2023 respecto a 2022. En este año 2023 se han ampliado las requisitos y obligaciones para acceso a las ayudas, así como los CNAEs que pueden optar. El 14 de marzo se amplió la lista de CNAEs que podían optar a las ayudas, de esta forma:

CNAE Actividad (ampliados)
      
1032 Elaboración de zumos de frutas y hortalizas     
1330 Acabado de textiles     
2011 Fabricación de gases industriales     
2013 Fabricación de otros productos básicos de química inorgánica     
2015 Fabricación de fertilizantes y compuestos nitrogenados     
2016 Fabricación de plásticos en formas primarias     
2030.21 Pigmentos, opacificantes y colores preparados, esmaltes y barnices vitrificables, enlucidos, lustres líquidos y similares; frita de vidrio     
2059 Fabricación de otros productos químicos n.c.o.p.     
2319 Fabricación y manipulado de otro vidrio, incluido el vidrio técnico     
2352 Fabricación de cal y yeso     
2434 Trefilado en frío     
      
CNAE Actividad (publicados anteriormente)
      
1042 Fabricación de margarina y grasas comestibles similares
1044 Fabricación de otros aceites y grasas
1081 Fabricación de azúcar
1089 Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p.
1711 Fabricación de pasta papelera
1712 Fabricación de papel y cartón
1724 Fabricación de papeles pintados
2014 Fabricación de otros productos básicos de química orgánica
2017 Fabricación de caucho sintético en formas primarias
2060 Fabricación de fibras artificiales y sintéticas
2311 Fabricación de vidrio plano
2313 Fabricación de vidrio hueco
2320 Fabricación de productos cerámicos refractarios
2331 Fabricación de azulejos y baldosas de cerámica
2332 Fabricación de ladrillos, tejas y productos de tierras cocidas para la construcción
2343 Fabricación de aisladores y piezas aislantes de material cerámico
2344 Fabricación de otros productos cerámicos de uso técnico
2349 Fabricación de otros productos cerámicos
2399 Fabricación de otros productos minerales no metálicos n.c.o.p.
2410 Fabricación de productos básicos de hierro, acero y ferroaleaciones
2433 Producción de perfiles en frío por conformación con plegado
2442 Producción de aluminio
2445 Producción de otros metales no férreos
2452 Fundición de acero
2892 Fabricación de maquinaria para las industrias extractivas y de la construcción

También en esa fecha el Gobierno autorizó al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo para que articule una línea de ayudas de 450 millones de euros para la industria gas intensiva.

Bases reguladoras:

- Las ayudas deberán concederse antes del 31 de marzo de 2024, para los consumos de gas natural entre el 1 de febrero de 2022 y el 31 de diciembre de 2023.

- Requisitos:
o   Realizar en cada una de las instalaciones para las que solicite la subvención una o varias actividades correspondientes a los códigos CNAE incluidos en el anexo del Real Decreto-ley 20/2022, de 27 de diciembre
o   Haber consumido más de 1,5 GWh de gas natural durante, al menos, uno de los dos años anteriores al de la convocatoria.
o   Acreditar que el cociente entre el consumo anual de gas natural y valor añadido bruto (en el texto de la Orden se dan indicaciones de cómo calcularlo) de cada una de las instalaciones operadas por el beneficiario para las que solicite la ayuda ha sido superior a 1,5 kWh/€ durante, al menos, uno de los dos años anteriores al de la convocatoria.
o   En el caso de instalaciones industriales que operen centrales de cogeneración para suministrar energía térmica a sus procesos, solo se podrá tener en cuenta la parte del gas natural utilizado para cubrir la demanda térmica de la instalación, utilizando las reglas para la asignación gratuita de derechos de emisión establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/331 de la Comisión. No se podrá compensar la energía generada en instalaciones de las que el solicitante no sea titular.

- Obligaciones:

o   Implementar, en un plazo de cuatro años, y en cada de una de las instalaciones para las que ha recibido ayuda, las actuaciones para la mejora del desempeño energético.
o   Invertir al menos el 50 por ciento de la ayuda recibida en proyectos que den lugar a reducciones de las emisiones directas de gases de efecto invernadero en cualquiera de las instalaciones operadas por el beneficiario para las que ha recibido ayuda.

- Importe: Estas ayudas se concederán mediante el procedimiento de concurrencia competitiva. En caso de que el presupuesto disponible no sea suficiente para conceder la ayuda máxima a todos los beneficiarios, este se prorrateará de forma que la ayuda concedida a cada uno de ellos represente la misma proporción sobre sus costes subvencionables

Podemos calcular el valor exacto en el caso de tu empresa, contacta con nosotros en info@evolutia.eu.

- Coste subvencionable: Csub = (Prsub - 1,5 x Prref) x Conssub

o   Csub es el coste subvencionable
o   Prsub es el precio medio del gas natural, ponderado por el consumo, soportado por el beneficiario, en el periodo subvencionable (1 de febrero 2022 a 31 diciembre 2023)
o   Prref es el precio medio del gas natural, ponderado por el consumo, soportado por el beneficiario en el periodo de referencia (entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2021)
o   Conssub es el consumo de gas natural, de todas las instalaciones operadas por el beneficiario durante el periodo subvencionable, destinado a la demanda energética de procesos térmicos o utilizado como materia prima en las actividades incluidas en el anexo, excluyendo el gas natural utilizado para la generación de electricidad.
o   Conssub no podrá ser mayor que el 70 por ciento del consumo del beneficiario, definido de igual manera, durante los mismos meses del año 2021.

- La ayuda máxima por beneficiario será igual al 50% del coste subvencionable. No podrá superar los 4 millones de euros durante todo el ámbito temporal de esta orden. En caso de que el solicitante pertenezca a un grupo empresarial, este límite se aplicará a la suma de todas las ayudas percibidas por los beneficiarios pertenecientes al mismo grupo empresarial.

- Alternativamente, la ayuda máxima por beneficiario se podrá calcular como el 40% del coste subvencionable, hasta un máximo de 25 millones de euros por grupo empresarial durante todo el ámbito temporal de esta orden, siempre que el EBITDA del beneficiario en el periodo subvencionable no supere el 70 % de su EBITDA durante el año 2021. Si el EBITDA durante el año 2021 fuera negativo, la suma de la ayuda máxima y el EBITDA durante dicho año no podrá ser superior a cero. 

Contacta con nosotros para obtener una lista de la documentación que debes preparar con el objeto de acceder a esta ayuda.

Desde Evolutia podemos gestionar esta ayuda de forma integral. Contacta con nosotros para ampliar estas informaciones: info@evolutia.eu